sábado, 9 de abril de 2011

Platón sobre el castigo de la herejía

“8. En el libro 10, expone Platón su famoso programa de castigo al ateísmo y a la herejía. Decir que el universo es producto de la agitación de elementos corpóreos carentes de inteligencia, es ateísmo. Contra tal tesis arguye Platón que no puede menos de haber una fuente del movimiento y que, a fin de cuentas, hemos de admitir un principio que se mueve por sí mismo, que es el espíritu o el alma. De aquí que el alma o el espíritu sea la fuente del movimiento cósmico. (Platón declara que tiene que haber más de un alma responsable del universo —puesto que en éste se dan el desorden y la irregularidad además del orden—, y que puede que sean más de dos esos principios.)

Perniciosa herejía es la de decir que los dioses son indiferentes con respecto al hombre. Contra esto arguye Platón:

a) A los dioses no puede faltarles el poder necesario para prestar atención a las cosas pequeñas.

b) No se concibe que Dios sea tan perezoso o esté tan hastiado, como para no ocuparse en detalles. Aun los artífices humanos se cuidan de los detalles.

c) La Providencia no implica «interferencia» con la Ley. La justicia divina se realizará, en todo caso, a lo largo de sucesivas vidas de los mortales.

Otra herejía todavía peor es la opinión de que los dioses son venales, de que por medio de ofrendas y presentes se les puede inducir a condonar la injusticia. Contra esto arguye Platón que no se ha de suponer que los dioses sean como pilotos a quienes se pueda mover, dándoles vino, a que lleven el barco y a sus marineros a la ruina, ni tampoco cual aurigas a los que se pueda sobornar para que dejen ganar la carrera a otros conductores, ni como pastores que consientan que se les robe el ganado a condición de participar en el botín. Suponer cualquiera de estas cosas es hacerse culpable por blasfemia.

Indica Platón qué castigos deben imponerse a quienes sean convictos de ateísmo o de herejía. Al hereje moralmente inofensivo se le recluirá durante cinco años —por lo menos— en la casa-correccional, adonde irán a visitarle los miembros del Consejo Nocturno, que razonarán con él acerca de lo erróneo de su conducta. (Por supuesto que a los convictos de las dos herejías más graves se les condenará a un encierro más largo.) La reincidencia será castigada con la pena de muerte. En cuanto a los herejes que trafiquen además con la superstición de los otros ciudadanos para aprovecharse de ella, o que funden cultos inmorales, a ésos se les condenará a cadena perpetua y se les tendrá presos en la parte más desolada del país, y cuando mueran se arrojarán sus cuerpos sin darles sepultura, y a sus familiares se les considerará como a menores y pupilos del Estado. Para mayor seguridad, decreta Platón que no se permitan santuarios ni cultos privados.

Advierte también que, antes de perseguir a alguien bajo la acusación de impío, los guardianes de la Ley deberán determinar «si el delito lo cometió por convicción o sólo por pueril ligereza».” 

Frederick Copleston, Historia de la filosofía (Vol. I Grecia y Roma)

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